FUNDAMENTACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Resumen
extraído de Mauricio Beuchot
Defender los DDHH en la práctica es más urgente que fundamentarlos en
la teoría. Además de la praxis, el
hombre necesita de la iluminación teórica, para garantizar la existencia y
validez de lo que se defiende.
La razón suficiente es un principio que se expresa de la siguiente
manera: “para que un derecho sea válido, debe tener una razón suficiente de su
validez”. Muchos dicen que la razón
suficiente de un derecho es su positivación, (juristas, filósofos etc.) y dejan
inconformes a otros muchos juristas y filósofos para quienes la razón
suficiente de los DDHH tiene que estar asentado en algo más profundo. Piensan que debe buscarse en raíces ontológicas o
metafísicas.
El conocimiento y la convicción son dos procesos que favorecen la
práctica; de lo que resultará una fundamentación teórica además de su
positivación, y la aceptación más plena.
Hay quienes estiman que la
fundamentación filosófica de los DDHH es superflua y los consideran demasiado
claros e intuitivos sin necesidad de fundamentación alguna.
Otros estiman que hay que positivar los DDHH pero no fundamentarlos.
Por lo que resulta que la exigencia de fundamentación o exclusión
depende de la noción que se tenga de la naturaleza de la filosofía.
Hay quienes dicen que la filosofía debiera considerarse pragmaticamente y no insistir en los fundamentos metafísicos
porque tiene prioridad la praxis y la experiencia.
Mauricio Beuchot cree que la filosofía tiene una función de elucidación
y justificación teórica de lo que realizamos en la práctica. Lo que los hombres hacemos en la praxis
tenemos que buscarle una razón o un principio integrador, en todo lo que
configura nuestra cosmovisión.
Dar razón de los DDHH mostrar su conexión con ciertos principios y valores será la tarea para fundamentarlos
filosóficamente.
TESIS PRINCIPAL
Los DDHH deben fundamentarse
filosóficamente y pueden hacerlo en la
idea de una naturaleza humana. Ésta, no es estática sino dinámica y se realiza en
lo concreto, en la temporalidad histórica y en la individualidad.
Beuchot no pretende renunciar a las determinaciones inmutables que
tiene toda naturaleza o esencia. Busca
resaltar su carácter “a posteriori” de algo que aún siendo abstracto se realiza
en lo concreto. Debemos entonces indagar
qué es la naturaleza humana y qué condicionamientos adquiere en su
concreción. Es una naturaleza humana
atenta a la aplicación diferenciada de su contenido a los individuos humanos,
según las circunstancias concretas en los que se encuentran pero sin renunciar
a la universalidad.
Es necesaria una fundamentación filosófica iusnaturalista de los DDHH.
El fracaso en la fundamentación es arbitrario.
Se debe fundamentar desde lo ontológico o metafísico. La naturaleza humana es fundamento último de
los DDHH.
Algunos han eludido la fundamentación en la naturaleza humana y prefieren
fundamentarlos en la dignidad del hombre o en las necesidades básicas. Agrega Beuchot que si hay tal dignidad y
tales necesidades es porque brotan de la naturaleza humana.
Beuchot elige un iusnaturalismo que hunde sus raíces en lo clásico
y no en lo moderno porque éstos
entienden la naturaleza humana desde un
todo natural previo a la socialización.
Examen
de posturas
Hay dos polos filosóficos en relación a los DDHH: 1) No hay
fundamentación filosófica (Iuspositivismo), 2) Hay fundamentación filosófica (Iusnaturalismo)
A los que no creen en una fundamentación filosófica, se les dirá que si
hay fundamentación que va a depender del punto de partida que se tome por
filosofía y depende de la misma filosofía que se profese.
Beuchot piensa que la filosofía tiene la exigencia de fundamentar
racionalmente en la medida de lo posible lo que uno cree. Hay quienes dicen que basta la positivación, así como también quienes exigen un fundamento más fuerte sea o no
metafísico. A esto se reduce la iusfilosofía o filosofía jurídica de los
DDHH.
Los iuspositivistas fundamentan los DDHH en ese acto del legislador que
es la positivación de los derechos su establecimiento explícito en un corpus
jurídico.
Los iusnaturalistas en cambio fundamentan los DDHH en algo anterior e
independiente de la positivación a saber: la naturaleza de lo humano o las
necesidades humanas.
El iusnaturalismo moral rechaza la denominación de iusnaturalistas y
dicen que tratan de situarse más allá del iusnaturalismo y su contendiente el iuspoitivismo. Los propios
iuspositivistas los consideran como iusnaturalistas ocultos o
disfrazados.
Crítica
al Iuspotitivismo. Postura
iusnaturalista.
El problema como la fundamentación iuspositiva es que los derechos
humanos dependerán tan sólo de la positivación que un gobernante o legislador
pueda darles, pero esto implica que ese gobernante o legislador puede despositivarlo,
privar de ese único sostén que tenían y entonces no habrá manera de protestar y
defender teóricamente tales derechos.
El fundamento Iusnaturalista es independiente de su positivación; los
DDHH se los reconoce o no se los cumple.
Para el iusnaturalismo clásico tales derechos se asientan en la
naturaleza humana. Son derechos que el hombre tiene por el hecho de
ser hombre, por naturaleza independientemente de que estén positivados o no se
cumplan.
Para iusnaturalismo nuevo, los
DDHH son derechos morales, pertenecen al orden ético por encima de la mera
positivación jurídica.
Ninguno de los dos iusnaturalismos desdeña la positivación de los DDHH,
solo se los defiende que dependan exclusivamente de la voluntad del
legislador. Están más allá de la
positivación y tienen una autonomía propia, radicada en la moral, donde se
entronca con el derecho.
Crítica
al Iusnaturalismo (postura Iuspositivista)
Los iuspositivistas alegan que esos DDHH como derechos naturales o
derechos morales no pasan de ser buenos propósitos o buenos deseos, ya que no tienen una instancia coercitiva que
los haga valer. En este sentido no
podrían llamarse derechos naturales por
más que se los quiera ver. Solo es
derecho el que se hace cumplir y esto solo sucede cuando es positivado.
A esto se le responde al iuspositivismo que si hay una instancia que
los hace cumplir, sólo que no por la fuerza de la violencia, sino de la
persuasión que es la que los pone en la conciencia. Por eso se dice que se dan en donde entronca
la moral con el Derecho. Por tal razón
Beuchot considera que los teóricos del nuevo iusnaturalismo, los llaman
“derechos morales” porque estarían más del lado ético que jurídico. Así se
considera que los DDHH llevan el nombre de “derechos” y se trata de una
concepción más amplia del derecho, en la que no sólo se llama “derecho” a
aquello que se puede hacer valer por la fuerza, sino también a lo que se puede
convencer con la razón y la conciencia.
Fuente: Resumen extraído de
Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM , Mauricio Beuchot.
Actividad:
1 - ¿Cómo fundamentan los iuspositivistas y los iusnaturalistas sus
posturas en relación a los DDHH?
2 - ¿Cuál de las dos posturas consideras más valiosa? Explica tu punto
de vista.
Prof. Isabel Roca
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