lunes, 28 de septiembre de 2015

MÓDULO IV OPCIÓN HUMANÍSTICO Y ECONOMÍA


FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Resumen extraído de Mauricio Beuchot

 

 

Defender los DDHH en la práctica es más urgente que fundamentarlos en la teoría.  Además de la praxis, el hombre necesita de la iluminación teórica, para garantizar la existencia y validez de lo que se defiende.

 

La razón suficiente es un principio que se expresa de la siguiente manera: “para que un derecho sea válido, debe tener una razón suficiente de su validez”.  Muchos dicen que la razón suficiente de un derecho es su positivación, (juristas, filósofos etc.) y dejan inconformes a otros muchos juristas y filósofos para quienes la razón suficiente de los DDHH tiene que estar asentado en algo más profundo. Piensan  que debe buscarse en raíces ontológicas o metafísicas.

 

El conocimiento y la convicción son dos procesos que favorecen la práctica; de lo que resultará una fundamentación teórica además de su positivación, y la aceptación más plena.

 

Hay quienes  estiman que la fundamentación filosófica de los DDHH es superflua y los consideran demasiado claros e intuitivos sin necesidad de fundamentación alguna.

 

Otros estiman que hay que positivar los DDHH pero no fundamentarlos.

Por lo que resulta que la exigencia de fundamentación o exclusión depende de la noción que se tenga de la naturaleza de la filosofía.

Hay quienes dicen que la filosofía debiera considerarse pragmaticamente  y no insistir en los fundamentos metafísicos porque tiene prioridad la praxis y la experiencia.

 

 

 

Mauricio Beuchot cree que la filosofía tiene una función de elucidación y justificación teórica de lo que realizamos en la práctica.       Lo que los hombres hacemos en la praxis tenemos que buscarle una razón o un principio integrador, en todo lo que configura nuestra cosmovisión.

 

Dar razón de los DDHH mostrar su conexión con ciertos principios  y valores será la tarea para fundamentarlos filosóficamente.

 

TESIS PRINCIPAL

 

Los DDHH deben  fundamentarse filosóficamente  y pueden hacerlo en la idea de una naturaleza humana.  Ésta,   no es estática sino dinámica y se realiza en lo concreto, en la temporalidad histórica y en la individualidad. 

 

Beuchot no pretende renunciar a las determinaciones inmutables que tiene toda naturaleza o esencia.  Busca resaltar su carácter “a posteriori” de algo que aún siendo abstracto se realiza en lo concreto.  Debemos entonces indagar qué es la naturaleza humana y qué condicionamientos adquiere en su concreción.  Es una naturaleza humana atenta a la aplicación diferenciada de su contenido a los individuos humanos, según las circunstancias concretas en los que se encuentran pero sin renunciar a la universalidad.

 

Es necesaria una fundamentación filosófica iusnaturalista de los DDHH. El fracaso en la fundamentación es arbitrario.  Se debe fundamentar desde lo ontológico o metafísico.  La naturaleza humana es fundamento último de los DDHH.

 

Algunos han eludido la fundamentación en la naturaleza humana y prefieren fundamentarlos en la dignidad del hombre o en las necesidades básicas.  Agrega Beuchot que si hay tal dignidad y tales necesidades es porque brotan de la naturaleza humana.

 

Beuchot elige un iusnaturalismo que hunde sus raíces en lo clásico y  no en lo moderno porque éstos entienden la naturaleza humana desde  un todo natural previo a la socialización.

        

Examen de posturas

 

Hay dos polos filosóficos en relación a los DDHH: 1) No hay fundamentación filosófica (Iuspositivismo), 2) Hay fundamentación  filosófica (Iusnaturalismo)

 

A los que no creen en una fundamentación filosófica, se les dirá que si hay fundamentación que va a depender del punto de partida que se tome por filosofía y depende de la misma filosofía que se profese.

 

Beuchot piensa que la filosofía tiene la exigencia de fundamentar racionalmente en la medida de lo posible lo que uno cree.  Hay quienes  dicen que basta la positivación, así como  también quienes  exigen un fundamento más fuerte sea o no metafísico.  A esto se reduce la  iusfilosofía o filosofía jurídica de los DDHH. 

 

Los iuspositivistas fundamentan los DDHH en ese acto del legislador que es la positivación de los derechos su establecimiento explícito en un corpus jurídico.

 

Los iusnaturalistas en cambio fundamentan los DDHH en algo anterior e independiente de la positivación a saber: la naturaleza de lo humano o las necesidades humanas.

 

El iusnaturalismo moral rechaza la denominación de iusnaturalistas y dicen que tratan de situarse más allá del iusnaturalismo y su contendiente el iuspoitivismo.  Los propios  iuspositivistas los consideran como iusnaturalistas ocultos o disfrazados.

 

 

 

 

 

Crítica al Iuspotitivismo.  Postura iusnaturalista. 

 

El problema como la fundamentación iuspositiva es que los derechos humanos dependerán tan sólo de la positivación que un gobernante o legislador pueda darles, pero esto implica que ese gobernante o legislador puede despositivarlo, privar de ese único sostén que tenían y entonces no habrá manera de protestar y defender teóricamente tales derechos.

 

El fundamento Iusnaturalista es independiente de su positivación; los DDHH se los reconoce o no se los cumple.

 

Para el iusnaturalismo clásico tales derechos se asientan en la naturaleza humana.  Son  derechos que el hombre tiene por el hecho de ser hombre, por naturaleza independientemente de que estén positivados o no se cumplan.

 

Para  iusnaturalismo nuevo, los DDHH son derechos morales, pertenecen al orden ético por encima de la mera positivación jurídica.  

 

Ninguno de los dos iusnaturalismos desdeña la positivación de los DDHH, solo se los defiende que dependan exclusivamente de la voluntad del legislador.  Están más allá de la positivación y tienen una autonomía propia, radicada en la moral, donde se entronca con  el derecho.

 

 

Crítica al Iusnaturalismo (postura Iuspositivista)

 

Los iuspositivistas alegan que esos DDHH como derechos naturales o derechos morales no pasan de ser buenos propósitos o buenos deseos,  ya que no tienen una instancia coercitiva que los haga valer.  En este sentido no podrían llamarse derechos  naturales por más que se los quiera ver.  Solo es derecho el que se hace cumplir y esto solo sucede cuando es positivado. 

A esto se le responde al iuspositivismo que si hay una instancia que los hace cumplir, sólo que no por la fuerza de la violencia, sino de la persuasión que es la que los pone en la conciencia.   Por eso se dice que se dan en donde entronca la moral con el Derecho.  Por tal razón Beuchot considera que los teóricos del nuevo iusnaturalismo, los llaman “derechos morales” porque estarían más del lado ético que jurídico.  Así  se considera que los DDHH llevan el nombre de “derechos” y se trata de una concepción más amplia del derecho, en la que no sólo se llama “derecho” a aquello que se puede hacer valer por la fuerza, sino también a lo que se puede convencer con la razón y la conciencia.

 

 

Fuente:  Resumen extraído de Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM, Mauricio Beuchot.

 

Actividad:

1 - ¿Cómo fundamentan los iuspositivistas y los iusnaturalistas sus posturas en relación a los DDHH?

 

2 - ¿Cuál de las dos posturas consideras más valiosa? Explica tu punto de vista.

 

 

Prof.  Isabel Roca

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