Origen y justificación del estado
TEORÍAS CLÁSICAS (HOBBES, LOCKE Y ROUSSEAU)
TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL HOBBES
TEORÍAS CLÁSICAS (HOBBES, LOCKE Y ROUSSEAU)
TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL HOBBES
El texto que vas a leer a continuación es de Hobbes (1588 – 1679) y describe como se forma el Estado se le considera creador y justificador de la idea de Estado Absolutista.
“…El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse así mismos y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad. Esto equivale a decir, elegir un hombre o una asamblea de hombres que representa su personalidad, que cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo como autor de cualquier cosa que haga o promueva quien representa su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que, además, sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio. Esto es algo más que consentimiento o concordia, es una unidad real de todos ellos en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado, en latín
Civitas. Esta es la generación de aquel gran Leviatán, o más bien (hablando con más reverencia) de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa, porque en virtud de esta autoridad que se confiere por cada hombre particular el Estado posee y utiliza tanto poder y fortaleza que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos como lo juzgue oportuno para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina soberano, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que lo rodean es súbdito suyo.
Hobbes, T. Leviatán (1651)
Actividad:
¿Qué es el Estado, qué características posee, qué fines persigue?
¿Cómo lo define y qué términos emplea Hobbes para designarlo?
¿Cómo se instituye y de qué forma?
¿En que consiste el pacto social?
¿Quiénes lo crean y que ceden?
¿Cómo llama Hobbes al poder que tiene el Estado y a los que están bajo ese poder?
ACTIVIDAD:
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J. ROUSSEAU
Rousseau (1712 –
1778) Rousseau utiliza el término “democracia” en su libro Del Contrato social
para designar la delegación por parte
del soberano del gobierno a todo el pueblo o a la mayor parte del pueblo, de
suerte que haya más magistrados que simples ciudadanos particulares” Tomando el término en su acepción más rigurosa,
jamás ha existido verdadera democracia, y no existirá jamás”
ROUSSEAU
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TEORÍA NEOCONTRACTUALISTA
J. RAWLS
"TEORÍA DE LA JUSTICIA" (1971)
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John Locke (1632 -
1704)
Pensador político
liberal. Parte de la idea de que el fin principal del Estado era la defensa de
la “propiedad”, por lo que si el Estado o el Soberano no cumple dicho fin, el
contrato podría ser disuelto y
establecerse otro poder.
¿Se puede, según
eso, resistir a los mandatos de un monarca? ¿Se puede ofrecer esa resistencia
en cuantas ocasiones cree uno haber sido perjudicado y también cuando supone
que el monarca se ha conducido injustamente con él? Eso ofrecería el peligro de
desquiciar y de trastornar todas las sociedades políticas, haciendo que, en
lugar de la autoridad y el orden, rigiesen en ellas únicamente la anarquía y el
desconcierto.
He aquí mi
contestación: Únicamente debe oponerse la fuerza a la fuerza injusta e
ilegal. Quien en cualquier otro caso
opone resistencia, atrae sobre sí mismo la justa condenación de Dios y de los
hombres. No se seguirán por
consiguiente, los peligros y el desorden que con tanta frecuencia suelen
apuntarse (...)
Los hombres entren
en sociedad movidos por el impulso de salvaguardar lo que constituye su
propiedad, y la finalidad que buscan al elegir y dar autoridad a un poder
legislativo es que existan leyes y reglas fijas que vengan a ser como
guardianes y vallas de las propiedades de toda la sociedad, que limiten el
poder y templen la autoridad de cada grupo o de cada miembro de aquella. No es posible suponer que sea la volunta de
la sociedad otorgar al poder legislativo el de destruir precisamente aquello que
los hombres han buscado salvaguardar mediante la constitución de una sociedad
civil, y que fue lo que motivó el sometimiento del pueblo. Si los legisladores
intentan arrebatar o suprimir la propiedad del pueblo, o reducir a los miembros
de este a la esclavitud de un poder arbitrario, se colocan en estado de guerra
con el pueblo, y este queda libre de seguir obedeciéndole, no quedándole
entonces a ese pueblo sino el recurso común que Dios otorgó a todos contra la
fuerza y la violencia. Por consiguiente,
siempre que el poder legislativo traspase esa norma fundamental de la
sociedad y, llevado por la ambición, el
miedo, la insensatez o la corrupción, intente apoderarse para sí, o colocar en
manos de otra persona, un poder absoluto sobre las vidas, libertades y
propiedades del pueblo, ese poder legislativo pierde, con el quebrantamiento de
la misión que tiene confiada, el poder que
le otorgó el pueblo. Este pueblo
tiene derecho a readquirir su libertad primitiva y mediante el establecimiento
de un nuevo poder legislativo (el que crea más conveniente) proveer a su propia salvaguardia y seguridad, es
decir, a la finalidad para cuya consecución están en sociedad. Lo que he dicho aquí referente al poder legislativo
en general, tiene idéntica fuerza referido al supremo ejecutor. Este ha recibido una doble misión, la de
participar en la legislación y la de ejecutor supremo de la ley, y actúa en
contra de ambas cuando se lanza a la
tarea de imponer su propia voluntad arbitraria como la ley de sociedad.”
Locke, J., Ensayo
sobre el gobierno civil, (1690), Madrid, Aguilar, 1986, p.p : 155 y 167 – 168.
¿Se puede resistir a los mandatos de un
monarca? ¿En qué casos?
¿Qué finalidad persiguen los hombres cuando crean
un poder legislativo?
¿Cuándo pierde el poder legislativo el poder
que le otorgó el pueblo?
¿Qué consecuencias se derivan cuando el poder
legislativo pierde su poder?
¿Aplica Locke los mismos supuestos sobre el
poder ejecutivo?
J. ROUSSEAU
LA DEMOCRACIA
EL IDEAL
DEMOCRATICO
Llamo por tanto
República a todo Estado regido por leyes, bajo la forma de administración que
sea; porque sólo entonces gobierna el interés público, y la cosa pública es
algo. Todo gobierno legítimo es
republicano enseguida explicaré lo que es gobierno.
Las leyes no son
propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser su
autor, sólo a quienes se asocian corresponde regular las condiciones de la
sociedad; más, ¿Cómo las regulan? ¿Será
de común acuerdo, por una inspiración súbita? ¿Tiene el cuerpo político un órgano
para enunciar estas voluntades? (…) No siendo la ley otra cosa que la
declaración de la voluntad general, es evidente que en el poder legislativo el
pueblo no puede ser representado, pero puede y debe serlo en el poder
ejecutivo, que no es más que la fuerza aplicada a la ley(…)
La soberanía no
puede ser representada, por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste
esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; o es ella
misma, o es otra: no hay término medio.
Los diputados del pueblo no son, por tanto, ni pueden ser representantes,
no son más que sus delegados; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no haya
ratificado es nula; no es una ley (…)
Solo hay una ley
que por naturaleza exige un consentimiento unánime. Es el pacto social: porque la asociación
civil es el acto más voluntario del mundo; habiendo nacido todo hombre libre y
dueño de si mismo, nadie puede, bajo el pretexto que sea, someterle sin su
consentimiento. Decidir que el hijo de
un esclavo nace esclavo es decidir que no nace hombre.
Por lo tanto, si
durante el pacto social se encuentran oponentes, su oposición no invalida el contrato,
sólo impide que estén comprendidos en él: son extranjeros entre los
ciudadanos. Cuando el Estado se halla instituido,
el consentimiento está en la residencia, habitar el territorio es someterse a
la soberanía.
Fuera de este
contrato primitivo, el voto del mayor número obliga siempre a los demás: es una
secuela del contrato mismo. Pero preguntan
cómo puede un hombre ser libre, y estar forzado a conformarse con voluntades
que no son las suyas. ¿Cómo los
oponentes son libres y están sometidos a leyes a las que no han consentido?
Yo respondo que la
cuestión está mal planteada. El
ciudadano consiente en todas las leyes, incluso en las que lo castigan cuando
osa violar alguna. La voluntad constante
de todos los miembros del Estado es la voluntad general; por ella es por lo que
los ciudadanos son libres. Cuando se
propone una ley en la asamblea del pueblo, lo que se les pide no es
precisamente si aprueban la proposición o si la rechazan, sino si es conforme o
no con la voluntad general que es la suya; al dar su sufragio, cada uno dice su
opinión sobre ello, y del cálculo de los votos se saca la declaración de la
voluntad general.
Rousseau, J.J. Del
Contrato social (1762)
ACTIVIDAD:
Qué es una
República?
Qué tipo de
gobierno es el legítimo? ¿por qué?
Qué son las leyes?
En qué consiste la soberanía?
Qué requisitos
indispensables tiene que reunir una ley para ser tal?
Puede ser
representado el pueblo en el poder legislativo?
Qué ley exige la
unanimidad?
Como se establece
las demás leyes fuera de la ley del contrato primitivo?
Que caracteriza al
concepto de voluntad general? Cómo se obtiene su declaración’
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Del pacto social
Supongo a los hombres llegados a ese punto en que los obstáculos que se oponen a su conservación en el estado de naturaleza superan con su resistencia a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado Entonces dicho estado primitivo no puede ya subsistir, y el género humano perecería a si no cambiara su manera de ser.
Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar fuerzas nuevas, sino sólo unir y dirigir aquellas que existe, no han tenido para conservarse otro medio que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerlas obrar a coro.
Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concurso de muchos; pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿Cómo las comprometerá sin perjudicarse y sin descuidar los cuidados que a sí mismo se debe? Esta dificultad aplicada a mi tema, puede enunciarse en los siguientes términos: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes”. Tal es el problema fundamental al que da solución el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por la naturaleza del acto que la menor modificación las volvería vanas y de efecto nulo; de suerte que aunque quizás nunca hayan sido enunciadas formalmente, son por doquiera las mismas, por doquiera están admitidas tácitamente y reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada cual vuelve entonces a sus primeros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la que renunció a aquella.
Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: a saber, la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad: porque, en primer lugar, al darse cada uno todo entero, la condición es igual para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.
Además, por efectuarse la enajenación sin reserva, la unión es tan perfecta como puede serlo y ningún asociado tiene ya nada que reclamar: porque si quedasen algunos derechos a los particulares, como no habría ningún superior común que pudiera fallar entre ellos y lo público, siendo cada cual su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, el estado de naturaleza subsistiría y la asociación se volvería necesariamente tiránica o vana.
En suma, como dándose cada cual a todos no se da a nadie y como no hay ningún asociado sobre el que no se adquiera el mismo derecho que uno le otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.
Por lo tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo.
En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma de este modo por la unión de todas las demás tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad y toma ahora el de República o de cuerpo político, al cual sus miembros llaman Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo. Poder al compararlo con otros semejantes. Respecto a los asociados, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y en particular se llaman Ciudadanos como partícipes en la autoridad soberana, y súbditos en cuanto sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos se confunden con frecuencia y se toman unos por otros; basta con saber distinguirlos cuando se emplean en su total precisión.
DEL ESTADO CIVIL
Este paso del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, substituyendo en su conducta el instinto por la justicia, y dando a sus acciones la moralidad que les faltaba antes. Sólo entonces, cuando la voz del deber sucede al impulso físico y el derecho al apetito, el hombre que hasta entonces no había mirado más que a sí mismo, se ve forzado a obrar por otros principios, y a consultar su razón antes de escuchar sus inclinaciones Aunque en ese estado se prive de muchas ventajas que tiene de la naturaleza, gana otras tan grandes, sus facultades se ejercitan al desarrollarse, sus ideas se amplían, sus sentimientos se ennoblecen su alma toda entera se eleva a tal punto, que si los abusos de esta nueva condición no le degradaran con frecuencia debajo de aquella de la que ha salido, debería bendecir continuamente el instante dichoso que le arrancó de ella para siempre y que hizo de un animal estúpido y limitado un ser inteligente y un hombre
Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar. Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee. Para no engañarnos en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural que no tiene por límites más que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad que no puede fundarse sino sobre un título positivo.
Según lo precedente, podría añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad. Pero ya he hablado demasiado sobre este artículo, y el sentido filosófico de la palabra libertad no es ahora mi tema.
J.J. Rousseau: El Contrato Social
ACTIVIDAD:
1) Caracteriza el “estado de naturaleza” y estado civil”. Compara cada uno de estos estados y la ventaja de alcanzar “el estado civil”
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TEORÍA NEOCONTRACTUALISTA
J. RAWLS
"TEORÍA DE LA JUSTICIA" (1971)
Por NC se entiende las nuevas teorías del contrato social formuladas por filósofos de la política, contemporáneos (Rawls, Nozik etc…) que utilizan la idea del contrato para justificar o exponer sus nuevas teorías políticas. Es el caso de J. Rawls, cuyo libro Teoría de la Justicia (1971) se ha convertido en un clásico contemporáneo, aportando un nuevo paradigma a las teorías políticas actuales. En este texto se explica como utiliza la idea de contrato y los fines que persigue a través de la idea:
Mi objetivo es presentar una concepción de la justicia que generalice y lleve a un nivel más elevado de abstracción la conocida teoría del contrato social tal como se encuentra, digamos en Locke, Rousseau y Kant. Para lograrlo no debemos pensar en el contrato original como aquel que es necesario para ingresar en una sociedad particular o para establecer una forma particular de gobierno. Más bien, la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en proveer sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación. Estos principios han de regular todos los acuerdos posteriores, especifican los tipos de cooperación social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. Este modo de considerar lo llamaré justicia como imparcialidad…
En la justicia como imparcialidad, la posición original de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social. Por supuesto que la posición original no está pensada como un estado de cosas históricamente real, y mucho menos como una situación primitiva de la cultura. Se considera como una situación puramente hipotética caracterizada de tal modo que conduce a una cierta concepción, ésta el de que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su posición, clase o status social; nadie conoce tampoco cuál es su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades naturales, su inteligencia, su fortaleza etc. Supondré, incluso que los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psicológicas especiales. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de ignorancia…
Al elaborar la concepción de la justicia como imparcialidad, una de las tareas principales es claramente la de determinar qué principios de la justicia serían escogidos en la posición original…
“Sostendré que las personas en la situación inicial escogerían dos principios bastante diferentes: el primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos, mientras que el segundo mantiene que las desigualdades sociales, y económicas, por ejemplo las desigualdades de riqueza y autoridad, sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad”.
Rawls, J. Teoría de la Justicia (1971)
Actividad:
¿Cuál es el objeto del acuerdo original (pacto social) para Rawls a diferencia de Locke, Rousseau y Kant?
¿A qué equivale la “posición inicial” de igualdad de Rawls? ¿Qué la caracteriza?
¿Qué principios de justicia serían escogidos en la posición original?
¿Cómo llama Rawls a esta concepción de la justicia?
Elabora un mapa conceptual del texto.
El rechazo al Utilitarismo
El utilitarismo es una poderosa doctrina moral nacida en Inglaterra a
fines del siglo XVIII que se caracteriza por dos rasgos. En primer lugar, a la hora de identificar lo
que beneficia o perjudica a la sociedad, los utilitaristas toman como unidad de
cuenta al individuo. Lo único que debemos
considerar son los resultados que la decisión de que se trate va a tener sobre
el bienestar de cada uno. El bien común
no es otra cosa que la suma (o el promedio) del bienestar de cada
individuo. En segundo lugar, a la hora
de identificar lo que vamos a considerar como el bien de cada individuo, lo que
cuenta es lo que cada persona considera como su propio bienestar. Sobre esta doble base, el utilitarismo
propone que las decisiones sociales se funden en un cálculo de las pérdidas y
ganancias de bienestar experimentadas por los individuos. La decisión a adoptar es aquella que maximice
el bienestar total o el bienestar promedio del grupo sobre el que vaya a ser
aplicada. Rawls acusa al utilitarismo de:
conducir al menos potencialmente, a desigualdades extremas en la distribución
de recursos. No se preocupa por el modo
en que el bienestar es distribuido. Por
ejemplo, un individuo A tiene 3 unidades de valor; en tanto el individuo B
tiene 4. El producto total es 7. En otra
situación, el A tiene 2 y el B tiene 9, el total es 11. Los utilitaristas optan
por el segundo caso porque para ellos no es relevante que la situación primera
sea más igualitaria que la otra, ni que la situación de A empeore en el segundo
caso. Lo importante es que la situación
dos permita maximizar la utilidad.
También acusa al utilitarismo de no ofrecer garantías suficientes en
materia de respeto de los derechos individuales. Lo que cuenta es la utilidad total o la
utilidad promedio, la satisfacción o el sufrimiento de cada individuo no tiene
otro valor que lo que agrega o quita al conjunto.